lunes, 26 de agosto de 2013

AUTODETERMINACIÓN. DIEGO GARCÍA E ISLAS MALVINAS

El principio de libre determinación
Análisis comparativo de los casos Diego García e Islas Malvinas

Alfredo Bruno Bologna*

            Cuando en 1964 se plantea por primera vez la cuestión de Malvinas en el Ámbito de Naciones Unidas, el delegado británico C.E. King  manifestó que “la posición del gobierno británico en cuanto a las islas Falkland (Malvinas) se ajustaba plenamente al principio de la libre determinación”.
            En este trabajo trataremos de explicar este principio y como es aplicado por el Reino Unido, no solo en la cuestión Malvinas, sino en el conflicto con la República de Mauricio en África por el archipiélago de Chagos (Cuestión Diego García).
            Cuando se aprueba en Naciones Unidas la resolución 1514 (Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales: el 14 de diciembre de 1960 se establecían en la misma los medios por los cuales se podía llegar a la independencia.
            En el numeral 2 se expresaba: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
            Pero este principio tenía una excepción establecida en el numeral 6 que decía: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.
            La postura argentina en Naciones Unidas se basa en esta excepción. En 1833 los ingleses desalojaron a la guarnición Argentina establecida en las mismas, despojando al territorio nacional de un pedazo del mismo y radicando en ellas una población exógena.
            Gross Espiell observa que no existe oposición entre la integridad territorial y el derecho de libre determinación. Siguiendo a la autora española Angustias Moreno López que dice que “La restitución de un Estado de la integridad territorial que la colonización ha usurpado, no significa otra cosa que la restitución al pueblo de ese Estado de los derechos que ese principio universal de la Carta (el de la libre determinación) le confiere”. Gross Espiell concluye “La integridad territorial del Estado argentino fue rota por la agresión británica de 1833 y una parte de su territorio fue escindida, de hecho, del territorio nacional. Por lo tanto el respeto del principio de libre determinación, tal como ha sido regulado por las Naciones Unidas, obliga a reintegrar ese territorio –en el que no vive un pueblo- a su legítima soberanía, para que todo el pueblo del Estado argentino ejerza su derecho a libre determinación en todo el territorio del Estado”.
            En Naciones Unidas se aceptó el criterio argentino cuando el 16 de setiembre de 1965 la XX Asamblea General de Naciones Unidas aprueba la resolución 2065 por la cual se dice que reconociendo la existencia de una disputa entre los gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Argentina acerca de la soberanía sobre dichas islas “(Malvinas) e invita a los gobiernos a “proseguir sin demora las negociaciones”. Esta resolución fue seguida por otras en la Asamblea General que no modifican este criterio.
            Contrario sensu la organización internacional hubiera recomendado como en otras ocasiones, que la potencia colonial arbitre los medios para que este territorio lograra su independencia por el procedimiento de la libre determinación.
            Queremos destacar en esta nota, cual es el motivo real, para que Gran Bretaña en este caso esté de acuerdo en aplicar el principio de libre determinación y en otros casos no.
            El 2 de abril de 1964 los miembros electos del Concejo Legislativo de las islas Malvinas habían transmitido al gobierno británico su deseo de continuar siendo colonia de ese país. Igualmente habían manifestado por nota al Comité de Descolonización de las Naciones Unidas en el mismo año “estar orgullosos de ser ciudadanos de una colonia británica y expresaban su deseo de mantener y reforzar sus lazos con el Reino Unido, así como su firme oposición a toda asociación constitucional con una potencia extranjera”.
            Es decir que Gran Bretaña mantiene el principio de libre determinación porque sabe con certeza que los deseos de los habitantes de las islas es seguir siendo británicos y este criterio perdura hasta nuestros días.
            Deseamos remarcar aquí, como aplica Gran Bretaña este principio en otras regiones, en especial en el archipiélago de Chagos que pertenecía a la jurisdicción de la República de Mauricio.
            A principios de la década del sesenta, el ministro de las colonias del Reino Unido, Antony Greenwood, propone a Mauricio darle la independencia con la condición de reservarse la posesión del archipiélago de Chagos para Inglaterra. El propósito era desalojar a todos los nativos y depositarlos en la República de Mauricio, para que los norteamericanos, libres de toda interferencia, montaran allí una base militar.
            El archipiélago de Chagos tiene una ubicación estratégica privilegiada en el Océano Indico al este de la isla de Madagascar. Se encuentra a 1.930 kilómetros del golfo pérsico. La isla más importante del grupo es la de Diego García contando con 1.700 habitantes y una extensión de 28 kilómetros cuadrados.
            A raíz de la propuesta inglesa, un movimiento de protesta se manifiesta en Naciones Unidas. La Asamblea General “advirtiendo con profunda inquietud que toda medida adoptada por la potencia administradora para separar ciertas islas del Territorio de la Isla Mauricio a fin de establecer en ellas una base militar constituirían una violación de la declaración (sobre la concesión de la independencia. Res. 1514) párrafo 6 (integridad territorial).
            La Asamblea General invitaba “a la potencia administradora a no adoptar ninguna medida que pudiera desmembrar el territorio de la Isla Mauricio y violar su integridad territorial”.
            A pesar de esta resolución de Naciones Unidas, se logra un acuerdo entre el gobierno británico y Mauricio por el cual se daba la independencia sin el archipiélago de Chagos.
            Este acuerdo fue firmado por parte de Mauricio por Seewoosagur Ramgoolam, quien la reina Isabel II de Inglaterra, hace años lo hizo sir.
            La independencia de Mauricio se proclama el 12 de marzo de 1968 y ese mismo año ingresa a las Naciones Unidas.
            Por el acuerdo firmado Mauricio recibió la cantidad de 1.400.000 dólares.
            La expulsión de los ilois, naturales de la isla Diego García, se inició casi de inmediato, pero no sería completa hasta 1973. Ese año, el navio “Nordaeven”, fue cargado, en sucesivos viajes, con 2.500 ilois (los 1.800 de Diego García y 700 de las otras islas). Esta historia era desconocida para la mayor parte del mundo hasta 1975, cuando el periodista David B. Ottaway comenzó a revelar la tragedia de los ilois mediante despachos desde Port Louis (capital de Mauricio), publicados en Estados Unidos por el “Washington Post”.
            En el caso específico de las islas Malvinas tiene su exacta aplicación ya que fue un pedazo de territorio argentino usurpado por la potencia colonialista más importante del siglo XIX y la devolución del territorio ilícitamente conquistado en 1833 es la condición necesaria para que el pueblo argentino ejerza su derecho a la libre determinación sobre su ámbito territorial.
            La acción coordinada de la diplomacia argentina con países que han sufrido a su manera la agresión británica, pueden marcar una línea de trabajo de la cancillería, con el fin último de restituir ese territorio a su legítimo dueño que es la República Argentina.

* Semanario “El Fueguino”. Ushuaia, 25 de agosto de 1983


REINO UNIDO. ¿AUTODETERMINACIÓN EN DIEGO GARCÍA?

Cárdenas, Emilio, Diario "La Nación". Buenos Aires, 19 de abril de 2013.

LAS ISLAS MALVINAS Y EL SISTEMA INTERAMERICANO

LAS ISLAS MALVINAS Y EL SISTEMA INTERAMERICANO
Alfredo Bruno Bologna
Revista de Derecho Internacional y Ciencias Diplomáticas. Universidad Nacional de Rosario. Rosario, 1981. Nº 50/51. P.13-29

SUMARIO: Introducción. 1. Reserva de derechos. 1939-1948. 1.1. Primera Reunión de Consulta. 1939. 1.2. Segunda Reunión de Consulta. 1940. 1.3. Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. 1947. 2. Teoría de los territorios ocupados. 1948-1954. 2.1. Novena Conferencia Interamericana. 1948. 2.2. Comisión Americana de Territorios Dependientes. 2.3. Cuarta Reunión de Consulta. 1951. 2.4. Décima Conferencia Interamericana. 1954. 3. Primacía de la Organización de las Naciones Unidas. 1954-1964. 4. Presencia activa de Argentina en la Organización de Estados Americanos. 1964. 4.1. Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria. 1964. 4.2. Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria. 1967. 4.3. Tratado de Tlatelolco. 1967. 4.4. Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. 1975. 4.5. Comité Jurídico Interamericano. 1976. 4.6. Asambleas Generales de la Organización de Estados Americanos. 1971. Conclusiones.

            La preocupación argentina por la cuestión de las islas Malvinas, Georgias del Sur (San Pedro) y Sandwich del Sur, se manifiesta en todos los niveles tanto bilateral como multilateral.
            Antes de la creación de la Organización de las Naciones Unidas, donde el problema de la descolonización tomó su mayor expresión, Argentina hizo conocer su posición a nivel americano en todas las conferencias, reuniones y asambleas realizadas en el continente.
            En el sexto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) realizada en Santiago de Chile del 4 al 18 de junio de 1976 el Secretario General de la Organización, Alejandro Orfila dijo: “El Embajador representante de Bolivia ante el Consejo Permanente nos expresaba recientemente la idea que el “Día de las Américas” llegará en plenitud, cuando, por ejemplo, por vía de negociación y con respecto de los derechos involucrados, el Canal de Panamá sea definitivamente panameño; las islas Malvinas se reincorporen al territorio argentino; cuando se solucione el problema de la mediterraneidad de Bolivia, se resuelva a satisfacción de las partes interesadas la cuestión de Belice y se llegue a acuerdos plenamente satisfactorios para El Salvador y para Honduras. Deseo que este mensaje sea interpretado como mi opinión, como un llamado a encarar decididamente nuestros problemas, un reconocimiento de nuestra responsabilidad, una convocatoria al trabajo común”[1].
            Nosotros creemos que el problema Malvinas es anacrónico en la época actual ya que el colonialismo ha sido desterrado de casi todos los continentes.
            Si bien hay de destacar que fue en Naciones Unidas donde Argentina logró mejores posiciones con relación al tema desde 1965 cuando se admite que hay una disputa entre los dos países y se exhorta a negociar, existen detalles de las distintas posiciones en América que es necesario remarcar para observar como actuó la OEA frente al colonialismo.
            Podemos dividir el estudio del caso Malvinas en el sistema interamericano en cuatro etapas: 1) Reserva de derechos desde 1939 a 1948; 2) Teoría de los territorios ocupados de 1948 hasta 1954; 3) Primacía de la Organización de las Naciones Unidas desde 1954 a 1964 y 4) Presencia activa de Argentina en la Organización de los Estados Americanos desde 1964 hasta el presente.
            1. Reserva de derechos. 1939-1948
            En este período Argentina trató de obtener dentro del sistema interamericano el apoyo de los demás países del área.
            Existía de acuerdo a Ros el antecedente del siglo pasado, al tiempo del atropello, cuando Bolivia se pronunció en contra de la intervención de Gran Bretaña en las Malvinas en 1833 y la postura de Brasil que solicitó a su embajador en Londres que prestara ayuda al embajador argentino en esta emergencia[2].
            1.1. Primera Reunión de Consulta. 1939[3]. Iniciadas las hostilidades en Europa por la Segunda Guerra Mundial a comienzos de setiembre de 1939 el gobierno de Panamá invitó a los Ministros de Relaciones Exteriores a una reunión consultiva para examinar las repercusiones en América.
            La mencionada reunión se concreta en la ciudad de Panamá del 23 de setiembre al 3 de octubre de 1939, siendo la primera de este tipo.
            A los fines de nuestro trabajo nos interesan dos resoluciones:
            a. Resolución VI “Declaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas” en la cual quedó definida la postura de neutralidad de los países americanos, que se llevará a cabo de acuerdo con las normas de Derecho Internacional y la legislación interna de cada país.
            b. Resolución XV “Declaración de Panamá” en la cual se condensó todo el propósito de la Conferencia, pues los países de América teniendo como fin permanecer neutrales ante cualquier acontecimiento exterior quisieron determinar una zona de seguridad. Se establece una zona de neutralidad marítima intercontinental de 300 millas marinas.
            Los representantes de Argentina y Guatemala firmaron la Declaración con  reservas, negando a Gran Bretaña todo derecho dentro de las aguas adyacentes de los dos países por el problema de Malvinas y Belice.
            La delegación argentina hizo la siguiente reserva: “La Delegación Argentina declara que dentro de las aguas adyacentes al continente sudamericano, en la extensión territorial de costas correspondiente a la República Argentina en la zona que se delimita como libre de todo acto hostil no reconoce la existencia de colonias o posesiones de países europeos y agrega que especialmente reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y derechos de la República Argentina a las Islas Malvinas, así como a cualesquiera de otras tierras argentinas que resultaren ubicadas dentro o más allá de la línea”[4].
            1.2. Segunda Reunión de Consultas. 1940. Producida la caída de Francia, los países americanos estaban preocupados porque las posesiones de Estados europeos en el hemisferio se vieran afectadas por los acontecimientos de la II Guerra Mundial.
            Con este objeto se reúnen en la ciudad de La Habana, Cuba, en la Segunda Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del 21 al 30 de julio de 1940.
            En esta reunión se aprobaron dos instrumentos fundamentales:
            a) “Convención sobre administración provisional de colonias y posesiones europeas en América”.
            El artículo 1º de esta Convención establecía que si un Estado no americano tratare, directa o indirectamente,  de sustituir a otro Estado no americano en la soberanía o control que aquel ejercía sobre cualquier territorio situado en América, amenazando así la paz del Continente, dicho territorio quedaría automáticamente comprendido dentro de las estipulaciones de esta Convención y sería sometido a un régimen de administración provisional. La Convención creaba una Comisión Interamericana de Administración Territorial, compuesta por un representante de cada uno de los Estados que ratifiquen la Convención. La misma entraría en vigor cuando fuese ratificada por los dos tercios de los países americanos. La Convención entró en vigor el 8 de enero de 1942.
            b) Resolución XX. “Acta de La Habana”. Como medida provisoria hasta tanto entrara en vigencia la Convención se firmó el Acta de La Habana que creaba un Comité de Emergencia, cuyas funciones pasarían en su día a la Comisión.
            El Comité en un comienzo y la Comisión Interamericana de Administración Territorial luego, asumirían la administración de la región agredida o amenazada. En caso extremo cualquiera de las Repúblicas americanas podían actuar, individual o conjuntamente, en su defensa o en la del Continente.
            La delegación argentina hizo la siguiente reserva al firmar estos instrumentos: “El Delegado de la República Argentina al suscribir esta Acta, deja constancia de que ella no se refiere ni comprende a las Islas Malvinas porque éstas no constituyen colonia o posesión de nación europea alguna por hacer parte del territorio argentino y están comprendidas en su dominio y soberanía según se destacó en la Reunión de Panamá, cuya declaración da por reproducida en todo su contenido y también con relación a otras regiones australes argentinas según lo ha hecho presente en las deliberaciones de esta Comisión. Igualmente manifiesta que la firma de la presente Acta y resolución no afecta y deja intactas las facultades del gobierno establecidas en las normas constitucionales que rigen en la Argentina, sobre los procedimientos aplicables para que esta Acta y Resolución adquiera obligatoriedad, fuerza y vigor”[5].
            Los acontecimientos que se desarrollan posteriormente en Europa hizo que ni el Comité de Emergencia ni la Comisión Interamericana de Administración Territorial, después de las ratificaciones, entraran en funciones.
            1.3. Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. 1947. Del 15 de agosto al 2 de setiembre de 1947 se reúnen en Petrópolis, Brasil, los países del sistema interamericano para celebrar la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente.
            En esta conferencia se firma el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, conocido también como Tratado de Río, y que fue el primer tratado de defensa mutua firmado después de la creación de la Organización de las Naciones Unidas.
            Por el artículo 3º “Las Altas Partes Contratantes convienen que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de dichas partes contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de la legítima defensa individual o colectiva que reconoce el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”.
            En el artículo 4º se determina el ámbito de aplicación del Tratado que establece una “Zona de seguridad interamericana”. Lo que nos interesa de esta zona es la parte sur del continente que está determinada por “5º latitud norte, 24º longitud oeste hasta el Polo Sur y luego la línea toma hacia el norte hasta el punto 30º latitud sur y 90º longitud oeste”[6].
            Dentro de esta área se encuentran las Islas Malvinas, Georgias del Sur (San Pedro), Sandwich del Sur y sector Antártico Argentino.
            Por ello Argentina al firmar el Tratado hizo la siguiente reserva: “La Delegación Argentina declara que dentro de las aguas adyacentes del continente sudamericano en la extensión de costas correspondientes a la República Argentina en la zona llamada de seguridad, no reconoce la existencia de colonias o posesiones de países europeos y agrega que especialmente reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y derechos de la República Argentina a las islas Malvinas, islas Georgias del Sur, islas Sandwich  del Sur y tierras incluidas en el sector antártico argentino, sobre el cual la República ejerce la correspondiente soberanía”[7].
            2. Teoría de los territorios ocupados. 1948-1954
            Durante esta etapa logra tomar cuerpo una distinción propuesta por la República Argentina entre colonias o posesiones y territorios ocupados o territorios ocupados por la fuerza.
            2.1. Novena Conferencia Interamericana. 1948. En la IX Conferencia Interamericana realizada en Bogotá, del 30 de marzo al 27 de mayo de 1948 se institucionaliza jurídicamente el sistema interamericano con la creación de la Organización de los Estados Americanos.
            El tema del colonialismo en América fue incluido en la agenda a petición de Guatemala, que también presenta un proyecto sobre el tema.
            Argentina agrega al proyecto de resolución la distinción entre colonias y posesiones y la ocupación “de facto” de territorios continentales por potencias extracontinentales[8].
            En los considerandos de la resolución aprobada XXXIII se dice: “Que la situación de hecho o de derecho de las colonias, posesiones y territorios dependientes u ocupados, que existan en el Continente Americano o en su región de seguridad, varía de unos a otros dentro de su común condición, lo que hace necesario llevar a cabo estudios sobre cada uno de ellos a fin de determinar las soluciones que puedan convenir en cada caso” y Declara “Que es justa aspiración de las Repúblicas de América que se ponga término al coloniaje y a la ocupación de territorios americanos por países extracontinentales”[9].
            Esta resolución se aprobó con la abstención de EE.UU. y la ausencia de Costa Rica.
            Por esta misma resolución se crea la “Comisión Americana de Territorios Dependientes” compuesta por un representante de cada país. En cuanto estén nombrados 14 de ellos el Consejo de la OEA previo acuerdo del gobierno de Cuba, convocará a la Comisión para que se instale y funcione en la ciudad de La Habana.
            Brasil no se adhirió a esta Declaración. La delegación de Brasil considera que una Conferencia Interamericana no es el foro apropiado para debatir una cuestión que afecta intereses de países extra continentales. También distinguía entre posesiones europeas en América, aquellas que son objeto de litigio y aquellas que no lo son. El destino de las primeras solo puede ser resuelto por medio de negociaciones directas, o por medios pacíficos para la solución de controversias. En cuanto a las segundas, recuerda que al firmar la Carta de la ONU, las potencias responsables de la administración de territorios no autónomos asumieron en virtud del artículo 73 “el sagrado compromiso” de gobernarlas teniendo presente su desarrollo político, económico y social, a fin de prepararlos para un régimen de gobierno propio[10].
            El representante de los Estados Unidos, Moors Cabot, dijo que lamentaba no poder apoyar con el voto afirmativo las propuestas ya que “la consideración de asuntos que se refieren o afectan de cerca intereses y responsabilidades de gobiernos amigos, no es adecuado en un debate o dentro de un  sistema que no permita a todos los interesados dar a conocer sus puntos de vista. En lo que concierne a la situación de dependencia de la mayoría de los territorios a que este artículo de la agenda se refiere, ese foro existe en las Naciones Unidas, a las cuales pertenecemos y cuya Carta contempla concretamente la consideración de estos temas”[11].
            …”la resolución de Bogotá, en cuestiones anticoloniales, viene a asegurar a la posición política argentina la verdadera ubicación de su problema y la más autentica calificación de lo que consideramos en la actualidad al suelo malvínico y a las zonas adyacentes, ocupadas por una potencia extranjera: ni colonias, ni posesiones; solamente territorios ocupados, y ocupados por la fuerza”[12].
            Durante el desarrollo de la IX Conferencia Internacional Americana, el gobierno británico distribuyó a través de su embajada en Colombia, un documento fechado en Bogotá el 14 de abril de 1948 en el cual afirmaba entre los puntos fundamentales: que los derechos británicos fueron firmemente establecidos, primero, en las islas Malvinas (Falkland) en el año 1771; que el derecho del gobierno de Buenos Aires relacionado con la ocupación de Malvinas, el 10 de junio de 1829 fue harto incorrecto, para citar luego los episodios de enero de 1833, por los que el gobierno británico envió el buque de guerra “Clío” con el siguiente desembarco y ocupación de facto de las islas Malvinas; se señala que Argentina declaró su neutralidad en la guerra 1914-1918, no protestando ante Gran Bretaña, como tampoco lo hizo Alemania, por el uso que de las islas Malvinas hicieron las flotas británicas para atacar desde ellas, y finalmente destruir las escuadrillas alemanas en el Atlántico. Es evidente –dice el documento británico- que si Argentina hubiera considerado de su propiedad a las islas (Malvinas) no hubiese permanecido en silencio. Se refiere también a la Antártida y reitera como en otras ocasiones que el problema así controvertido debe ser llevado al Tribunal Internacional de Justicia[13].
            El delegado argentino canciller Juan Atilio Bramuglia entregó la réplica a la presentación británica que fue incorporada a las actas de la IX Conferencia en la sesión del 21 de abril de 1948.
            En la misma se refuta cada uno de los puntos presentados por el gobierno británico[14].
            Sólo no interesa en esta parte observar cual es la contestación referida a la neutralidad argentina durante la Primera Guerra Mundial ya que agrega un nuevo elemento en la argumentación británica no empleado hasta ese momento. El delegado argentino replica que esta afirmación resulta tan absurda como oscura “porque al recordar la neutralidad argentina, quiere hacérsele a Argentina una imputación de valor político, que no se ajusta ni a derecho ni a verdad. Neutrales en la guerra de 1914 a 1918, fuimos, sin embargo, abastecedores de Gran Bretaña, en su lucha contra Alemania de la primera guerra, tanto como de la segunda, y el uso que de las islas Malvinas hizo Gran Bretaña, está diciendo, precisamente, que Argentina sirvió a la lucha con su territorio. De suerte tal, que un pedazo de tierra argentina, fue plataforma defensiva de los intereses británicos. Pero este argumento consolida, a su vez, la posición argentina de reclamación y de requisitoria para la devolución de estas islas, en virtud, precisamente, de que sirven para una gran defensa del hemisferio al que pertenece, y que por ello mismo, no puede estar en manos extrañas. Si Gran Bretaña pudo usar estas islas para atacar desde ellas los escuadrones navales germanos, también puede usarlas Argentina para luchar por la libertad frente a los escuadrones navales adversarios de la paz y de la seguridad del hemisferio. He ahí también una entre las muchas razones que olvida Gran Bretaña en su preocupación para seguir absorbiendo posesiones extrañas a la línea histórica del continentalismo americano y del hemisferio occidental. Argentina no distrajo, a lo largo de aquella guerra difícil y larga, a la que tanto dio, porque también sacrificó vidas, aunque inocentemente, en la campaña de los mares y que también sufrió dificultades creadas por la guerra, al gobierno británico con reclamaciones. Pero mal hace el gobierno británico en pensar que Argentina estaba renunciando a los elementos constitutivos de su soberanía, sobre tales islas, si por encima de la neutralidad jurídica asumida, dejaba a la potencia británica desenvolverse con comodidad en los planteamientos de su defensa, que por aquel entonces no constituía la defensa integral de la humanidad y sí la defensa de los intereses económicos alineados en los frentes de una guerra de ese carácter. La propia India, uno de los países mejor dotados por su número de habitantes y por su ubicación geográfica, para contribuir a impulsar al viejo mundo asiático hacia una nueva etapa de su civilización milenaria, fue urgida para que no promoviera preocupaciones por su independencia en esta segunda guerra, cuando Inglaterra tenía ocupados sus efectivos en la atención de problemas universales calificados como graves y urgentes. El gesto así reclamado en esta segunda guerra por los británicos no necesitó reclamarse a la Argentina, durante la primera guerra. Es la primera vez que la generosidad interpretativa de la historia y de valor jurídico, frente a los hechos, es traducida por el espíritu británico con un tono de sordidez que desnaturaliza el espíritu limpio con que Argentina practicó siempre su política de convivencia correcta entre los Estados”[15].

            2.2. Comisión Americana de Territorios Dependientes. 1949. En cumplimiento de la resolución XXXIII de la IX Conferencia Interamericana se reúne el La Habana, la Comisión de Territorios Dependientes.
            En la misma se aprueba el 21 de julio de 1949 la resolución IV sobre “Solidaridad con las reclamaciones justas y legítimas de las Naciones Americanas en relación con territorios ocupados”. En los considerandos se expresa: “1. Que los Pueblos y Gobiernos americanos están unidos por el compromiso moral de luchar por los medios pacíficos a su alcance para desterrar del continente toda situación de dependencia, cualquiera que sea su forma, política, económica o jurídica, de acuerdo con lo consagrado en la resolución XXXIII de la IX Conferencia Internacional Americana; 2. Que la Comisión tiene conocimiento de reclamaciones en cuanto a la soberanía sobre territorios ocupados entre países americanos y la Gran Bretaña, las cuales deben ser resueltas en forma pacífica tanto en interés del continente como de toda la Comunidad Internacional; 3. Que toda reclamación legítima y justa de cualquier nación americana debe tener la solidaridad de las demás Repúblicas continentales; la Comisión Americana de Territorios Dependientes resuelve: Expresar su simpatía por toda reclamación justa y legítima de cualquier nación americana, ratificar los principios de la emancipación de América consagrados en las Conferencias Internacionales Americanas y establecer como consigna la solución pacífica de todas las controversias en función de la justicia y el Derecho Internacional”[16].16
            Además de esta resolución de gran importancia para nuestro país, Argentina dio a conocer una declaración en la cual expresaba: “La Delegación de la República Argentina renueva las justas aspiraciones de su pueblo y de su gobierno afirmando que debe desaparecer de América el coloniaje y terminar con las ocupaciones ilegítimas de territorios americanos por países extra continentales, y declara que especialmente reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y derechos de su país sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur, Islas Sandwich del Sur y la Antártida Argentina comprendida entre los 25 grados y los 74 grados de longitud oeste de Greenwich, al sur de los 60 grados de latitud sur hasta el Polo. Sobre todos estos territorios, la República Argentina ejerce la correspondiente soberanía, en razón de incontrovertibles derechos históricos, jurídicos y geográficos. La ocupación que por la fuerza detenta Gran Bretaña sobre las islas Malvinas, los actos de administración que pretende ejercer sobre las Islas Georgias del Sur y algunos puntos determinados de la Antártida Argentina, son hechos vaciados de nulidad insanables y no pueden perjudicar los títulos y derechos argentinos, imprescriptibles por su propia naturaleza”[17].
            La política de Estados Unidos fue de evitar la instalación y funcionamiento de la Comisión Americana de Territorios Dependientes, utilizando todos los recursos, como por ejemplo gravitar ante las cancillerías para que los gobiernos no designaran delegados a la  misma[18].
            De acuerdo a Corominas, a partir de entonces, 1949, se opacó la inquietud anticolonial americana[19].
            2.3. Cuarta Reunión de Consulta. 1951. El conflicto de Corea dio lugar a que el representante de Estados Unidos en la OEA solicitara el 18 de diciembre de 1950 la convocatoria de una reunión de consulta, basándose en el artículo 39 de la Carta que dispone que esas reuniones se convocaran “con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos”.
            Aprobada por el Consejo de la OEA, la Cuarta Reunión de Consulta se celebró en Washington del 26 de marzo al 7 de abril de 1951.
            Nos interesa de esta reunión la resolución VI que se refiere a la “Reafirmación de principios interamericanos en relación con las colonias y posesiones europeas en América”. De acuerdo a la misma se expresa: “1. …no reconocer ni aceptar transferencias o intentos de transferir o de adquirir interés o derechos, directa o indirectamente en algunos de los territorios de este Continente bajo jurisdicción de Estados no Americanos a favor de otra potencia extra continental, cualquiera que fuera la forma empleada para realizarlo. 2. Que en el caso que fuera menester aplicar las medidas prescriptas en la “Comisión sobre Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América” deben tenerse en cuenta los intereses de los habitantes de esos territorios, para que sea promovido su gradual desarrollo político, económico, social y educativo”[20].
            La delegación de Argentina hizo una reserva a la resolución VI: “La Representación Argentina al suscribir dicha resolución reitera las reservas que sobre la materia ha efectuado en las reuniones de Consulta de Panamá y La Habana y en la Conferencia de Río de Janeiro de 1947 y deja expresa constancia de que esta resolución no se refiere ni comprende a las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y tierras incluidas dentro del sector antártico argentino, por cuanto estas no constituyen colonia o posesión de nación alguna, sino que hacen parte del territorio argentino y están comprendidas en su dominio y soberanía. La República Argentina tiene intactos sus legítimos títulos y derechos sobre esos territorios”[21].
            2.4. Décima Conferencia Interamericana. 1954. La X Conferencia Interamericana se realizó en Caracas del 1º al 28 de marzo de 1954.
            En la agenda de esta Conferencia figuraba también el tema de las colonias y territorios ocupados en América.
            Se discutieron dos proyectos: uno presentado por Brasil y otro por Argentina.
            El proyecto argentino fue aprobado como resolución XCVI  con el título de “Colonias y territorios ocupados en América” y en el artículo 3º expresa: “Proclamar la solidaridad de las repúblicas americanas con las justas reclamaciones de los pueblos de América en relación con territorios ocupados por países extra continentales”[22].
            El proyecto brasileño fue aprobado como resolución XCVII con el título de “Colonias en territorio americano” y en sus artículos declara: 1º. …la necesidad de que los países extra continentales que tienen colonias en el territorio de América no tarden en ultimar medidas comprendidas en los términos de la Carta de las Naciones Unidas para permitir que los pueblos respectivos puedan ejercer plenamente su derecho de autodeterminación, a fin de que se elimine definitivamente el coloniaje en América”.
            “2º. …que la presente resolución no se refiere a territorios que son motivo de litigio o reclamación entre países extra continentales y algunas  repúblicas americanas”.
            “3º. …solicita transmitir a las Naciones Unidas todos los textos sobre el tema 2 del programa de la Décima Conferencia Interamericana”[23]. El tema 2 del programa se refiere a las colonias y territorios ocupados en América.
            En esta conferencia se agradecía a la Comisión Americana de Territorios dependientes la magnífica y detallada labor y sus valiosas conclusiones que han sido tenidas muy en cuenta en las deliberaciones y resoluciones de la Comisión Jurídico-Política[24].
            3. Primacía de la ONU. 1954-1964[25]
            Desde 1954 a 1964 la acción en el orden interamericano se detuvo como consecuencia de la primacía que las Naciones Unidas tomó respecto del problema de los territorios no autónomos.
            Los derechos argentinos necesitaban el reconocimiento o, por lo menos, aceptación, por parte del organismo mundial. Hasta ese momento sólo se había oído nuestra voz aislada haciendo reserva de nuestros derechos de soberanía sobre el archipiélago e islas dependientes, pero las Naciones Unidas no habían tomado intervención en el caso, ni Argentina lo había solicitado.
            Tangencialmente en 1955 al pretender el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte llevar a la Corte Internacional de Justicia la cuestión de los territorios dependientes de las Islas Malvinas (Islas Georgias del Sur, Islas Sandwich del Sur y sector antártico británico), la cuestión Malvinas aparecía comprometida. El rechazo por Argentina de la jurisdicción de la Corte impidió que se trabara la litis.
            Sobre la cuestión Malvinas en ONU ya nos hemos referido[26].
            4. Presencia activa de Argentina en la OEA. 1964.
            En este cuarto período se observa una activa participación de la República Argentina en las Conferencias Interamericanas Extraordinarias y en las Asambleas Generales Ordinarias de la OEA a partir de 1971 hasta el presente, con referencia al tema colonialismo.
            4.1. Conferencia Interamericana Extraordinaria. 1964. En esta Conferencia realizada en Washington se aprobó el “Acta de Washington” sobre el procedimiento para el ingreso de nuevos miembros el 18 de diciembre de 1964.
            De acuerdo a Zavala Ortiz “se estaba en vísperas de llevar a cabo una maniobra muy peligrosa para nuestros intereses dentro de la OEA. En efecto, Estados Unidos y Gran Bretaña habían demostrado interés en hacer ingresar como nuevos Estados Miembros de la Organización, a una serie de nuevos países del Caribe que habían adquirido la independencia y de otros que estaban a punto de obtenerla. Era evidente que se procuraba cambiar la composición unánime, con la excepción de Estados Unidos de Norte América, de países latinoamericanos. El Reino Unido quería aprovechar la circunstancia para hacer presentar a las Islas Malvinas como nuevo Estado Miembro e invocando un supuesto derecho de autodeterminación de sus habitantes. La situación realmente era peligrosa. El gobierno argentino tuvo que movilizarse celosamente, dentro de la OEA, para evitar que se consumara el propósito enunciado. Así obtuvo conformidad para llevar a cabo una conferencia extraordinaria para tratar el tema de los nuevos Estados miembros… Ahí la Argentina obtuvo su primer éxito”[27].
            Se aprueba como mencionamos el “Acta de Washington” que en sus considerandos mencionaba la situación especial en cuanto a los territorios ocupados que son objeto de litigio o reclamación entre países extra continentales y algunos Estados americanos de acuerdo a la resolución XCVI (Art. 3º) y la resolución XCVII (Art- 2º) de la X Conferencia Interamericana. El artículo tercero de la mencionada Acta resuelve: “Que el Consejo de la Organización no tomará ninguna decisión sobre solicitud alguna de admisión presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la presente resolución, a litigio o reclamación entre un país extra continental y uno o más Estados miembros de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimientos pacíficos”[28].
            De acuerdo a Zavala Ortiz, canciller argentino en ese momento “La Argentina había ganado la primera batalla, haciendo fracasar la peligrosa maniobra inglesa”[29].
            4.2. Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria. 1967. La III Conferencia Interamericana Extraordinaria se realizó en Buenos Aires del 15 al 27 de febrero de 1967 teniendo como fin la reforma de la carta de la OEA.
            Dentro de la nueva carta nos interesa el artículo 8 que dice: “El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la Asamblea General tomará decisión alguna sobre la solicitud de admisión presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un país extra continental y uno o más Estados miembros de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico”[30].
            Como se observa se concreta en la nueva carta de la OEA la iniciativa argentina aprobada en Washington en 1964.
            También en esta Conferencia se firmó un Acta Final y en la Declaración V se expresa en los puntos 2, 3 y 4 los conflictos entre Gran Bretaña por una parte y Argentina, Venezuela y Guatemala por la otra por las Islas Malvinas, Estado de Guyana y Belice respectivamente. Se declara que la III Conferencia Interamericana Extraordinaria “observa con esperanza las negociaciones que se realizan por Argentina, Venezuela y Guatemala para la solución de sus respectivas controversias territoriales y confía que de esas negociaciones surjan lo antes posible soluciones justas, satisfactorias y definitivas de esos problemas”[31].
            Esta declaración fue adoptada por unanimidad y constituye  la primera decisión de la OEA en que se emplea el nombre Malvinas en las versiones inglesa, francesa y portuguesa.
            4.3. Tratado de Tlatelolco. 1967. También el tema Malvinas está relacionado con la desnuclearización de América Latina.
            En el Cuarto Período de Sesiones de la Comisión Preparatoria para la desnuclearización de América Latina realizada en México del  31 de enero al 14 de febrero de 1967 se adoptó la resolución 20 (IV) sobre “Territorios sujetos a litigios o reclamación”. En la misma se expresa “que, para los efectos de representar a territorios sujetos total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la firma del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina a litigio o reclamación entre un país extra continental y uno o más Estados latinoamericanos, la Comisión Preparatoria para la desnuclearización de la América Latina reconoce el derecho de los Estados Latinoamericanos”[32].
            Esta resolución fue adoptada por unanimidad el 11 de febrero de 1967.
            Con relación al mismo tema el Acta Final del 14 de febrero de 1967 del Tratado para la proscripción  de las armas nucleares en la América Latina, artículo 25 inciso 2º expresa: “La Conferencia General no adoptará decisión alguna con respecto a la admisión de una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha de la apertura  a la firma del presente Tratado, a litigio o reclamación entre un país extra continental y uno o más Estados latinoamericanos, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimientos pacíficos”[33].
            Como se ve se adopta una postura similar a la establecida en la Carta de la OEA.
            Argentina firmó este Tratado para la proscripción de las armas nucleares en la América Latina, también conocido como Tratado de Tlatelolco, pero aún no lo ratificó.
            4.4. Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. 1975. Del 16 al 26 de julio de 1975 se realizó en San José de Costa Rica una conferencia de plenipotenciarios para reformar el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.
            Aunque aún no está en vigencia merece destacarse aquí dos modificaciones con relación al Tratado de Río de 1947:
            - En el Tratado de 1947 en caso de agresión se contemplaba todo el continente americano. En el nuevo TIAR se especifica la exclusión de los territorios que no sean geográficamente americanos o sometidos a la plena soberanía de un Estado Americano (Artículo 3º, inc. 5).
            - La otra modificación es que a solicitud de Argentina se corrió la línea de la zona de seguridad en el Atlántico Sur del meridiano 24º a 20º hasta el Polo Sur para incluir las 200 millas al Este de las islas Sandwich. (Artículo 4º)[34].
            En el Acta Final de esta Conferencia, la República Argentina declaró: “…que dentro de las aguas adyacentes al continente sudamericano, en la extensión de costas correspondientes a la República Argentina en la zona llamada de seguridad, no reconoce la existencia de colonias o posesiones de países europeos y agrega que especialmente reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y derechos de la República Argentina a las islas Malvinas, Islas Georgias del Sur, Islas Sandwich del Sur, Antártida Argentina y sus respectivas jurisdicciones marítimas, las cuales pertenecen a la soberanía argentina”[35].
            4.5. Comité Jurídico Interamericano. 1976. Uno de los logros más significativos con relación a la cuestión Malvinas, dentro del sistema interamericano, es la declaración del Comité Jurídico Interamericano realizada en Río de Janeiro el 16 de enero de 1976.
            En la misma se recuerdan los justos títulos que posee la República Argentina a la soberanía de las Islas Malvinas, fundadas en las normas internacionales, vigentes en el momento en el que tuvo origen el conflicto. Analiza el mismo hasta el despojo violento realizado por la corbeta inglesa “Clio” el 3 de enero de 1833. También recuerda las resoluciones de las Naciones Unidas sobre el tema y declara “que el la República Argentina tiene inobjetable derecho de soberanía sobre las Islas Malvinas por lo que la cuestión fundamental a resolver es el procedimiento a seguir para el reintegro de su territorio”[36].
            La declaración del Comité Jurídico Interamericano fue aprobada por el sexto período de sesiones de la Asamblea General de OEA celebrada en Chile del 4 al 18 de junio de 1976[37].
            4.6. Asambleas Generales de la OEA. 1971. En las Asambleas Generales de la OEA los cancilleres de la Argentina se manifestaron con respecto a la cuestión Malvinas. Sin embargo siendo ministro de Relaciones Exteriores y Culto el doctor Luís María de Pablo Pardo, la intervención del mismo se basaba en asuntos del temario y la disputa por las Malvinas no era mencionada[38].
            En el tercer período de sesiones de la Asamblea General de la OEA celebrado en Washington del 4 al 15 de abril de 1973 el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Eduardo Mc Laughlin en su exposición del 6 de abril dijo: “Para nosotros, para los pueblos americanos, la supervivencia del colonialismo territorial es una anomalía histórica que debe desaparecer. La Argentina que ha apoyado y apoya a los países hermanos en sus justas reivindicaciones territoriales, vive ella misma un grave conflicto de esta naturaleza, en cuya solución definitiva se encuentra empeñada porque entiende que el principio de la integridad territorial no puede interpretarse parcialmente, así como no puede reconocerse la adquisición de territorios por medio de la fuerza”.
            “Quiero, pues, afirmar aquí, una vez más, la indeclinable soberanía argentina sobre el territorio de las islas Malvinas y manifestar que este justo reclamo ha de condicionar necesariamente nuestra relación internacional en toda circunstancia en la que este derecho pudiera verse afectado…”
            “…Nuestra decisión de lograr la erradicación definitiva de esta anacrónica situación  colonial es permanente e invariable en toda circunstancia política de nuestro país y confiamos en que así lo comprenda el Reino Unido para no obligarnos a un cambio  de actitud y para que podamos proseguir hacia la materialización del objetivo fijado”[39].
            De manera muy similar se manifiesta el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Alberto J. Vígnes, en el IV Período ordinario de sesiones de la Asamblea General realizado en Atlanta,  Georgia, del 19 de abril al 1º de mayo de 1974. En esa oportunidad manifestó: “La Argentina soporta todavía la ocupación de parte de su territorio por una potencia extra continental. Esta situación, reitero, no condice con la marcha y con los ideales del mundo actual, y la República Argentina no puede tolerar su subsistencia. Quiero afirmar aquí una vez más la indeclinable soberanía argentina sobre el territorio de las Islas Malvinas y reiterar que este justo reclamo ha de condicionar necesariamente nuestra relación internacional en toda circunstancia en que tal derecho pudiera ser discutido. La decisión de erradicar definitivamente esta anacrónica situación  colonial es un sentimiento que comparte todo el pueblo argentino y que su gobierno reconoce como un mandato irrenunciable. Confiamos en que las autoridades del Reino Unido tomen conciencia de esta situación intolerable, para que podamos proseguir en la búsqueda de una solución por el camino que nos hemos fijado. Pero si el momento llegara el Gobierno argentino no dudará de revisar su actitud, pues la recuperación de las Islas Malvinas es un objetivo que compromete los esfuerzos unidos de mi nación”[40].
            Durante el V Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA por primera vez, se dejó sin efecto el debate general y en su reemplazo los cancilleres mantuvieron una serie de conversaciones sobre los principales temas del continente en ese momento[41].
            Motivo de debate dentro de la OEA fue el tema de aceptar como observador permanente en la misma al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
            La condición de observador permanente en la OEA fue establecida en la I Asamblea General de OEA celebrada en San José de Costa Rica del 14 al 23 de abril de 1971. (Artículo 2º Res. 50)[42].
De acuerdo a esta resolución se encomendaba al Consejo Permanente, la tarea de determinar los criterios y la oportunidad para dar efecto y cumplimiento a la misma.
            El Consejo Permanente resolvió el 19 de febrero de 1972 que: “1. Los Estados americanos no miembros así como los Estados no americanos cuando participen en programas de la Organización podrán solicitar los beneficios que establece la resolución AG/RES.50 de la Asamblea General… 3. Corresponde al Consejo Permanente decidir sobre la solicitud presentada, para lo cual tendrá en cuenta los requisitos señalados en el párrafo dispositivo 1 y además, los puntos de vista de los Estados Miembros. Sin embargo, en caso de que el Estado miembro interesado manifestara que la solicitud ha sido presentada por una entidad política respecto de la cual hay una reclamación o litigio territorial con dicho Estado Miembro, el Consejo no se pronunciará sobre la solicitud sino que elevará un informe a la consideración de la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones” (CP/RES.52 (61/72)[43].
            El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Argentina, Luís María de Pablo Pardo expresó su complacencia por este hecho en el II Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General realizada en Washington del 11 al 21 de abril de 1972. Dijo además: “están aquí presentes por primera vez Observadores Permanentes de países que han contribuido eficazmente a muchos e importantes programas y proyectos de nuestra organización”[44].
            El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no ingresó como Observador Permanente gracias al apoyo que recibió Argentina en la cuestión Malvinas, por parte de los demás países de América Latina.
            Es necesario aquí hacer la distinción entre los países de América Latina y los países del Caribe a los cuales se debe agregar en algunos casos los Estados Unidos.
            En la sesión inaugural del octavo período de sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrada en Washington el 21 de junio de 1978 el presidente de los Estados Unidos de América, Jimmy Carter expresó cuales son aún los aspectos conflictivos en el hemisferio luego de solucionado el problema del Canal de Panamá. Entre los problemas mencionó: la salida al mar de Bolivia, el conflicto entre Honduras y El Salvador y el futuro de Belice[45].
Se puede hacer notar aquí, la coincidencia de los problemas del hemisferio con los planteados por el Secretario General de la OEA en la VII Asamblea General de la Organización realizada en Santiago de Chile en 1976, salvo la única exclusión del tema Malvinas.
            Creemos que esta omisión del Presidente Carter se debe al deterioro de las relaciones bilaterales entre Estados Unidos y la República Argentina por el problema de los derechos humanos y por la cuestión de la no ratificación de los Tratados de no proliferación nuclear, dos temas básicos de la política exterior de los Estados Unidos bajo la administración demócrata de Carter[46].
            Generalmente en todas las reuniones del hemisferio se observa el enfrentamiento entre los países latinoamericanos y los del Caribe, fundamentalmente en cuestiones de colonialismo en América[47].
            El hecho más evidente es la cuestión de la aceptación del Reino Unido como observador permanente de la OEA.
            Recientemente nuestro representante en la Organización, Raúl Quijano, se ha manifestado en contra de invitar al XI Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General que se realizará en Santa Lucía en diciembre de 1981 a países que aún no son independientes. Partió de Granada la iniciativa de invitar a la Asamblea General a Belice, Antigua, St Kitts y Nevis, Montserrat e Isla Caimán. Las disposiciones legales de la OEA no hacen posible invitar a entidades dependientes. Raúl Quijano expresó: “¿A nombre de quién van a hablar Antigua, St Kitts y Nevis o Montserrat, sino a nombre de la potencia colonial de la que dependen? Señores: estas entidades no tienen voz todavía. Cuando la tengan será otra cosa”[48].
            A manera de conclusión debemos decir que a partir de la década del sesenta se produce un cambio en la composición de miembros de la OEA al ingresar países que pertenecían a la colonia británica.
            Estos nuevos países están más ligados a Inglaterra que a la América Latina. Los países del Caribe que se independizan están ligados a la Comunidad Británica de Naciones (Commonwealth) desde el punto de vista político y a través del Convenio de Lomé conocido como ACP (África, Caribe, Pacífico) desde el punto de vista económico al ingresar el Reino Unido a la Comunidad Económica Europea en 1973.
            Por todo ello Argentina no debe descuidar su accionar dentro de la OEA, a pesar del apoyo que recibe de los países latinoamericanos y que las negociaciones globales se llevan a cabo en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.




[1] OEA. Asamblea General, Sexto período ordinario de sesiones. Santiago de Chile del 4 al 18 de junio de 1976. Actas y Documentos. Volumen II, Primera Parte. Págs. 25 y 26. En términos similares se expresó el Secretario General de la OEA en ocasión de la firma de los Tratados del Canal de Panamá realizada en Washington el 7 de setiembre de 1977 (Discurso del Secretario General Alejandro Orfila en la Ceremonia de la firma de los Tratados sobre el Canal de Panamá C-237/77. 7 de septiembre de 1977, pág. 2).
[2] ROS, Enrique J., Las conclusiones y recomendaciones del Comité Especial de las Naciones Unidas para la aplicación de la resolución 1514 (XV) en el caso de las Islas Malvinas. Su análisis. “Revista de Derecho Internacional y Ciencias Diplomáticas”. Rosario, enero-diciembre 1964. Nro. 25/26, pág. 92. Más detalles sobre estos hechos en nuestro trabajo: Conflicto Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte-República Argentina. Ocupación Argentina. “Revista Argentina de Relaciones Internacionales”. Buenos Aires, enero-agosto 1980. Nro. 16/17, pág. 25.
[3] Para los aspectos generales de Conferencias y Reuniones nos basamos en la obra de FERNANDEZ-SHAW, Félix: La Organización de los Estados Americanos OEA. Ediciones Cultura Hispánica. Madrid, 1963. Segunda Edición.
[4] Conferencias Internacionales Americanas. Recopilación de Tratados y otros documentos. Dotación Carnegie para la Paz Internacional. Primer Suplemento 1938-1942. (Washington, 1943).

[5] Ibídem.
[6] OEA. Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca suscripto en la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente. Río de Janeiro, 15 de agosto al 2 de setiembre de 1947. Serie sobre Tratados. Documentos oficiales. OEA, serie A/1, págs. 2 y 3.
[7] Anales de legislación argentina. Vol. X-a, pág. 4 y Boletín Oficial. Buenos Aires, 12 de julio de 1950.
[8] MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO: La República Argentina en la IX Conferencia Internacional Americana. Buenos Aires, 1949. Págs. 407 y 408.
[9] Ibídem. Pág. 568.

[10] Ibídem. Pág. 569.
[11] COROMINAS, Enrique V., La soberanía argentina en las islas Malvinas. Como se planteó el problema en la OEA en la obra de MUÑOZ AZPIRI, José Luís, Historia completa de las Malvinas, Editorial Oriente. Buenos Aires, 1966. Tomo III, pág. 107.
[12] Ibídem. Pág. 107.
[13] Alegación británica en la Conferencia de Bogotá (1948) en la obra de MUÑOZ AZPIRI, José Luís, op. cit. Tomo II, pág. 397 y Londres mantiene su actitud acerca de la Antártida, Diario “La Nación”. Buenos Aires, 17 de abril de 1948.
[14] Sobre estos aspectos ya nos hemos referido en los trabajos sobre sistema de relaciones: “Estudios de Derecho”. Medellín, setiembre de 1979. Pág. 407 y en “Revista Argentina de Relaciones Internacionales”. Buenos Aires, enero-agosto 1980. Nro. 16/17, pág. 25.

[15] Réplica a la presentación británica en la conferencia de Bogotá en la obra de MUÑOZ AZPIRI, José Luís, op. cit., pág. 409.

[16] OEA COMISION AMERICANA DE TERRITORIOS DEPENDIENTES. Informe elevado al Consejo de la OEA. La Habana, 1949. Pág. 632.
[17] Ibídem. Pág. 443.
[18] COROMINAS, Enrique V., op. cit. Pág. 109.
[19] Ibídem. Pág. 110.
[20] Resoluciones de la IV Conferencia Interamericana Consultiva de Cancilleres. Realizada en la ciudad de Washington des 26 de marzo al 7 de abril de 1951 en “Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales”. Montevideo, abril de 1951. Nro. 2, pág. 521.
[21] Ibídem. Pág. 536.
[22] UNIÓN PANAMERICANA: Décima Conferencia Interamericana. Caracas, Venezuela, 1º al 28 de marzo de 1954. Acta Final. Washington D.C. 1954. Pág. 105.
[23] Ibídem. Pág. 106.
[24] Ibídem. Pág. 107.
[25] Para este período se ha tenido en cuenta el trabajo de ROS, Enrique, op. cit., pág. 93.
[26] Malvinas. Las negociaciones y la propuesta de Ridley en Revista “Estrategia”. Buenos Aires, noviembre-diciembre 1980 enero-febrero 1981. Nro. 67/68, pág. 101.
[27] ZAVALA ORTIZ, Miguel Ángel: Política exterior argentina en el período comprendido entre el 12 de octubre de 1963 y el 27 de junio de 1966 en “Revista Argentina de Relaciones Internacionales”, Buenos Aires, enero-abril 1976. Nro. 4, pág. 10.
[28] INSTITUTO INTERAMERICANO DE ESTUDIOS JURÍDICOS INTERNACIONALES: El sistema interamericano. Instituto de Cultura Hispánica, Madrid, 1966. Págs. 445 y 446.
[29] ZAVALA ORTIZ, Miguel Ángel, op. cit., pág. 10.
[30] ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS: Carta de la OEA reformada por el protocolo de Buenos Aires en 1967. Secretaría General. Serie sobre Tratados. Washington, 1970. Segunda impresión. Pág. 4.
[31] MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO: Decisiones de organismos internacionales vinculados con la cuestión Malvinas y otros documentos de interés sobre el tema. Buenos Aires, 1970. Pág. 81.
[32] Ibídem. Pág. 76.
[33] RUDA, José María: Instrumentos Internacionales, Tipográfica Editora Argentina. Buenos Aires, 1976. Pág. 701 y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO: Decisiones… Pág. 78.
[34] ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. Conferencia de plenipotenciarios para la reforma del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca TIAR. Julio 1975. San José, Costa Rica. Protocolo de reformas al TIAR. OEA/ Ser. k/XXIII.1.1. CPTIAR/doc. 38/75 rev. 3.
[35] OEA/Ser. k/XXIII.1.1. CPTIAR/doc. 37/75 rev. 2.
[36] COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO: Declaración sobre el problema de las Islas Malvinas, Río de Janeiro, 16 de enero de 1976.
[37] OEA. ASAMBLEA GENERAL. Sexto período ordinario de sesiones. Santiago, Chile del 4 al 18 de junio de 1976. OEA/Ser. P/VI-02, Volumen II, Primera Parte, pág. 83.
[38] OEA. ASAMBLEA GENERAL: Primer período ordinario de sesiones. San José, Costa Rica del 14 al 23 de abril de 1971. Actas y documentos. Volumen I. Actas de sesiones OEA/Ser. P/I 0.2, pág. 120 y OEA. ASAMBLEA GENERAL: Segundo período ordinario de sesiones. Washington D.C. del 11 al 21 de abril de 1972. Actas y documentos. Volumen I, pág. 73.
[39] OEA. ASAMBLEA GENERAL: Tercer período ordinario de sesiones. Washington D.C. del 4 al 15 de abril de 1973. Actas y documentos, Volumen II, Primera Parte. Washington, 1974. Pág. 124. OEA. Ser. P. AG/Acta 52/73, 6 de abril de 1973.
[40] OEA. ASAMBLEA GENERAL: Actas y documentos. Volumen II, Primera Parte. Secretaría General. Washington, 1974. Págs. 45 y 46. OEA/Ser. P/IV-0.2.
[41] MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO: Memoria Año 1975. Pág. 130.
[42] OEA. ASAMBLEA GENERAL: Primer período ordinario de sesiones. San José, Costa Rica del 14 al 23 de abril de 1971. Actas y documentos. Volumen II, pág. 48. AG/Res. 50 (I-0/71).
[43] PERMANENT COUNCIL OT THE ORGANIZATION OF AMERICAN STATES: Summary of the decision taken at the meetings aud texts of the resolution approved. Washington D.C. 1973. Volume XXV. January-december 1972. Doc. OEA/Ser. G/CP/SA CP/Res. Pág. 5.
[44] OEA. ASAMBLEA GENERAL: Segundo período ordinario de sesiones. Washington D.C. del 11 al 21 de abril de 1972. Actas y documentos. Volumen I, pág. 73. En ese momento eran observadores permanentes: Canadá, Guyana, España, Israel y Holanda.
[45] OEA. ASAMBLEA GENERAL: Octavo período de sesiones. Washington D.C. del 21 de junio al 1º de julio de 1978. Actas y documentos. Volumen II. Primera Parte. Pág. 16.
[46] Cárter destaca la necesidad de un cambio en la política exterior norteamericana. Discurso en la Universidad de Notre Dame del 22 de mayo de 1977. Servicio cultural e informativo de los Estados Unidos. Buenos Aires, 1977.
[47] PEREYRA, Ezequiel, F.: Las Malvinas en la IV Asamblea General de la OEA. DiarioLa Prensa”. Buenos Aires, 10 de mayo de 1974.
[48] Quijano se opone a una iniciativa. Diario “La Nación”. Buenos Aires, 29 de agosto de 1981.